Baleares actualiza su Ley Audiovisual bajo la nueva normativa
Tras Cantabria y Extremadura el pasado mes de julio, ahora Baleares ya ha ajustado su legislación a la nueva normativa audiovisual, con lo que se une a las comunidades autónomas (CCAA) que han desarrollado las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
El objetivo buscado por la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, no sólo es ajustar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la LGCA, sino la ordenación integral del sector en las Baleares. Para ello, se articula una serie de acciones institucionales y medidas de fomento de la actividad audiovisual. También se establece la organización administrativa en materia audiovisual, con el fin de que la comunidad autónoma pueda desarrollar las competencias que tiene atribuidas en esta materia.
Adecuación a la posibilidad de privatizar televisiones o radios públicas
El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.
Al mismo tiempo, se ha flexibilizado el concepto de prestador de servicio público de comunicación audiovisual (radio y televisiones públicas). El artículo 27 de la Ley 5/2013, establece que la gestión de las televisiones y radios públicas puede ser mediante:
- La gestión directa a través de sus propios órganos o entidades.
- La atribución a un tercero (empresa o particular) de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales.
- La prestación del mismo a través de diferentes instrumentos de colaboración público-privada.
Por otro lado, se determina que Baleares podrá acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
Por último se contempla la posibilidad de radios y televisiones públicas puedan establecer acuerdos con otras televisiones públicas para la producción, la edición y la emisión conjuntas de contenidos, la adquisición de derechos sobre contenidos o en otros ámbitos, para mejorar la eficiencia de su actividad.
El cierre de un contexto ya adaptado a la LGCA
Esta ley se dicta en el contexto legislativo audiovisual ya existente en las Illes Balears integrado por la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que es objeto de diversas modificaciones mediante la presente ley, y la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, y viene a completar el régimen jurídico aplicable en esta materia.
No obstante, en esta nueva Ley también incorpora una serie de modificaciones sobre la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, como consecuencia de la adaptación de la misma a la normativa estatal, y regula el supuesto de vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, mientras no sea cubierta la citada vacante conforme al artículo 15 de la Ley del Ente Público.
La distribución de la Ley
La nueva Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, consta de 50 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, y dos Disposiciones Finales. La ley se estructura en diez títulos, que, a su vez, responden a los grandes ejes político-legislativos en los que se fundamenta:
El título I, relativo a las disposiciones generales, recoge el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones de la ley.
El título II regula los principios generales de la comunicación audiovisual así como los derechos tanto de los usuarios como de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
El título III prevé cual es la regulación del mercado de comunicación audiovisual estableciendo la necesidad de licencia o de comunicación previa para prestar servicios de comunicación audiovisual.
El título IV se refiere al servicio público de comunicación audiovisual y contiene su definición, el alcance, la gestión, los límites y las medidas de estabilidad presupuestaria.
El título V se refiere al régimen sancionador.
El título VI establece las líneas de acción institucional y reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual de las Illes por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción turística, así como para la promoción y divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias.
El título VII regula las competencias y la organización autonómica en materia audiovisual integrada por la consejería competente en materia audiovisual, el Registro de prestadores del servicio audiovisual de las Illes Balears, el Registro general de empresas audiovisuales, la Filmoteca de les Illes Balears y la Illes Balears Film Commission.
El título VIII está dedicado a la simplificación administrativa que debe regir las actuaciones de la administración.
El título IX establece las medidas de fomento de la actividad audiovisual que integra: incentivos al sector audiovisual, fomento y coordinación de las actividades de investigación y formación relativas al sector audiovisual y medidas de fomento de la promoción exterior del sector audiovisual balear.
El título X vincula las producciones audiovisuales y el medio ambiente, estableciendo el respeto al medio ambiente como esencial para poder efectuar grabaciones en el territorio de las Illes Balears.