El Supremo declara nulas las adjudicaciones de la TDT local valenciana

El Tribunal Supremo ha anulado todas las adjudicaciones locales de Televisión Digital Terrestre (TDT) que otorgó la Generalitat Valenciana a principios del año 2006, cuando Francisco Camps era jefe del Consell, por falta de «la objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración» durante los trámites.

El 30 de enero de 2006, el entonces conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalitat Valenciana, Esteban González Pons, dictó una resolución para adjudicar 42 licencias privadas de cobertura local. Se ofertaron 14 lotes, cada uno de ellos compuesto a su vez por tres canales. Cada lote comprendía una demarcación territorial integrada, a su vez, por varios términos municipales, informa «El Mundo».

Tele Elx, la primera televisión local que emitió en la Comunidad Valenciana, quedó fuera de las adjudicaciones y denunció el dictamen. El Tribunal Superior de Justicia desestimó su denuncia pero ahora el Supremo le ha dado la razón. El principal argumento del Supremo es que la Mesa de Contratación que debía evaluar los distintos candidatos a obtener las licencias no ponderó los criterios recogidos en el pliego de condiciones, sino que valoró las ofertas de los candidatos con el informe que se le encargó a una empresa externa para tal efecto.

Según el Tribunal, es posible recurrir a un asesoramiento externo pero «ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la Mesa de Contratación de forma flagrante su función de valorar las ofertas que es propia e indelegable».

La sentencia considera que una entidad privada como a la que recurrió la Generalitat puede tener una competencia técnica «indiscutible», pero «carece de las notas de objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración».

Por otro lado, el Tribunal cree que en el reparto de licencias no hubo «ponderación», sino «simplemente la asunción de la puntuación numérica otorgada por Doxa Consulting» y censura que en la resolución dictada en enero de 2006 por el conseller González Pons «no reflejaba la valoración de Doxa Consulting». El Tribunal concluye que el recurrente, Tele Elx, no podía conocer «las razones por las que su oferta no fue seleccionada».

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