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Hoja de ruta de la Unión Europea sobre el Dividendo Digital

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones las posibilidades y la enorme rentabilidad, tanto económica como en términos de innovación y crecimiento, que podían ofrecer para Europa las franjas del espectro que el apagado analógico permitía liberar si se dedicaban a la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas (de ahí la noción de “dividendo”), por lo que, siguiendo las propuestas de la Comisión Europea y las Decisiones adoptadas en otros Estados Miembros, en mayo de 2009, menos de un año antes de la fecha límite para completar el llamado “apagón analógico”, España anunció la reserva de la banda de los 790 a 862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.

Hoy nadie discute la oportunidad que brinda la liberación del Dividendo Digital para, entre otras cosas, introducir la 4ª Generación de telefonía móvil (LTE), así como asegurar la cobertura de la banda ancha móvil ultrarrápida al 98% de la población. De esta manera se facilitará el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa (velocidades de 30 Mbps) antes de 2020 y se contribuirá decididamente a reducir la brecha digital.

En noviembre de 2007, la Comisión Europea hizo pública la Comunicación COM(2007) 700 final, “Aprovechar plenamente las ventajas del Dividendo Digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistemadigital”1. En dicha Comunicación, la Comisión destaca la importancia del Dividendo Digital, cuyo uso para servicios de comunicaciones electrónicas se puede compatibilizar con el incremento de servicios de televisión digital. La Comisión concluía que los beneficios del Dividendo Digital solo pueden conseguirse con el apoyo y cooperación activa de los Estados Miembros y agentes del mercado, y con un enfoque común para la planificación del espectro.

Posteriormente, la Comisión hizo pública el 28 de octubre de 2009 una Comunicación, COM(2009) 586 final, “Transformar el Dividendo Digital en beneficios sociales y crecimiento económico”, en la que propone medidas para armonizar el uso del espectro en la banda de 790?862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.

En esta Comunicación, con el objetivo de conseguir los beneficios previstos, se subraya que la hoja de ruta de la Unión Europea sobre el Dividendo Digital debería fomentar la convergencia a largo plazo entre los diferentes enfoques nacionales, con el fin de fomentar la innovación, el beneficio de los consumidores, la fortaleza del mercado único y el aumento de la competitividad. La Comisión advierte en la misma comunicación sobre el peligro para la armonización de la banda 790-862 MHz de posibles frenos provocados por acciones en contra por parte de los Estados Miembros.

La Recomendación de la Comisión “Facilitar la liberación del Dividendo Digital en la Unión Europea”, hecha pública el 28 de octubre de 2009, explicita todas las conclusiones anteriores, al recomendar que los Estados Miembros apoyen los esfuerzos para un uso armonizado de la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.

El 6 de mayo de 2010 la Comisión aprobó una Decisión sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea. En dicha decisión se fijan los parámetros técnicos para permitir un uso armonizado y eficiente del Dividendo Digital en la Unión Europea.

Uno de los objetivos de la ya citada Agenda Digital para Europa es garantizar la cobertura universal de la banda ancha con velocidades crecientes, para lo que se propone imponer la utilización de determinadas frecuencias del Dividendo Digital para la banda ancha inalámbrica.

Finalmente, la Comisión Europea hizo pública el 20 de septiembre de 2010 una propuesta de Decisión COM (2010) 471 Final, sobre el establecimiento del primer programa de política del radioespectro3. En dicha propuesta se pide que todos los Estados Miembros dispongan la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas a partir del 1 de enero de 2013. La Comisión puede autorizar exenciones hasta el año 2015 cuando existan circunstancias nacionales o locales excepcionales. Finalmente ésta se ha sustanciado en la Decisión 241/2012/UE.

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