La criminalización del hacktivismo

Artículo 197.3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Congreso de los Diputados, Proyecto de Reforma del Código Penal aprobado en votación plenaria celebrada el día 29 de abril de 2010.

Desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, las intrusiones informáticas solamente eran delictivas en aquellos casos que podían afectar a la privacidad o al patrimonio ajeno. Para que una conducta de hacking fuese punible, dicha conducta debía perpetrarse con intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, debiendo consistir en la interceptación o apoderamiento de mensajes de correo electrónico o datos de carácter personal o familiar de otros.

Dichas conductas están reguladas en un Capítulo del Código Penal rubricado como “Del descubrimiento y revelación de secretos”, dentro del Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, lo que evidencia que el bien jurídico protegido no es otro que la intimidad: aquellas conductas que no afectasen a la intimidad, no constituían delito.

El pasado 29 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el engendro jurídico con el que encabezo este artículo: una nueva redacción del artículo 197.3 del Código donde se criminalizan conductas que no afectan en absoluto al derecho a la intimidad. Para cometer el delito, no es necesario que el presunto intruso acceda a datos íntimos: de entrar en vigor el texto aprobado por el Congreso, quedará criminalizada la simple investigación de seguridad informática.

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Fuente : ElMundo.es

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