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La justicia anula nuevamente el reparto de la TDT local gallega en Vilagarcía de Arousa

La Justicia no deja de pronunciarse sobre los defectos acaecidos en los distintos procesos de selección de los adjudicatarios de las concesiones de la TDT en España. Esta vez la comunidad autónoma de Galicia recibe el tercer revés judicial en su intento de defender la legalidad del reparto tras las sentencias que tumbaron las adjudicaciones de las demarcaciones de Pontevedra y El Ferrol.En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado en el día de ayer, 27 de Julio, un nuevo veredicto por el que se declaran nulas todas las concesiones otorgadas en la demarcación de Villagarcía de Arosa salvo una.Concretamente, la Sentencia número 488/2011 decreta que las adjudicaciones televisivas efectuadas a Lerez Canal 29 S.L., y Editorial La Capital, S.L., son contraías a Derecho por infringir el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, y el artículo 7. q) del Pliego de Bases por las que se rige e concurso. Es decir, por no respetar la prohibición de formar cadenas televisivas. Por tanto, en un razonamiento sagaz, el Tribunal anula 2 de las 3 licencias dadas a la iniciativa privada. Tan sólo una empresa no se encuentra afectada por la anulación, Television da Mancomunidade do Salnes S.L. De este modo, Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con una adjudicataria

El demandante, Don Jose Mosquera Mera, defendido por Diez & Romeo, participó en el concurso público de la TDT de Galicia que fue resuelto por la Resolución de 6 de julio de 2006 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia. Al no obtener la licencia solicitada acudió a los Tribunales impugnando la legalidad del reparto por entender que tenía derecho que los concesionarios. Tramitando por los cauces oportunos, el procedimiento ordinario 4288/2007 quedó visto para votación y fallo el pasado 12 de mayo de 2011 con el resultado anulatorio mencionado.

El TSJ de Galicia, con esta Sentencia, sigue la doctrina establecida en los anteriores pronunciamientos sobre la prohibición de la formación de cadenas. En este sentido el Fundamento Jurídico Sexto desmonta los argumentos del Letrado de la Xunta:

“ Sí tiene que ser acogido el recurso en lo que se refiere a que la adjudicación a las entidades codemandadas supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 y en el artículo 7.q) del Pliego de Bases rector del concurso. Aunque la Administración alega que el supuesto de hecho al que se refiere el precepto legal no está acreditado, el que las codemandadas formen parte de una cadena no es discutido en la contestación y conclusiones de “Lérez Canal 29, S.L.”, y la otra entidad tampoco trató de desvirtuarlo al no formular contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.”

El mismo fundamento pone de manifiesto que la interpretación de la prohibición de formar cadenas en la televisión local por ondas, se refiere a distintos ámbitos territoriales en su conjunto y no cada demarcación. Es decir, si una misma empresa aglutina varias concesiones, aunque sea en distintas demarcaciones, incurre en la prohibición de formar cadenas:

“Además la realidad de esa situación ha sido declarada en las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos 4289/07 y 4335/07, cuyas copias figuran unidas a los autos. El argumento de que la norma se refiere a cada demarcación no puede ser aceptado porque el texto legal no hace ninguna indicación al respeto, y las palabras empleadas sobre el particular en el Preámbulo de la Ley 41/1995 –“El funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrestres no podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura siempre que se cuente con la conformidad de los gestores del servicio”- no avalan esa interpretación, pues claramente se refieren a “los distintos ámbitos territoriales de cobertura”. Por ello recurso ha de ser acogido de forma parcial y anulada la resolución impugnada en cuanto a las adjudicaciones realizadas a las codemandadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa.”

Este fallo judicial, el tercero en Galicia, supone una esperanza para las emisoras no dependientes de cadenas nacionales regionales o provinciales independientes. Castiga las concentraciones de medios con la nulidad en aplicación de la legislación vigente en ese momento.

Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2006.

Ya hay concesionarias que estudian una reclamación a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.

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