La Ley Audiovisual autoriza a vender y arrendar licencias

La Ley General Audiovisual, sobre la que trabajan los ministerios de Presidencia e Industria, prevé la renovación automática de las licencias de televisión por periodos de 15 años (la ley de 1988 establecía 10 y dejaba esa renovación en manos del Gobierno) y autoriza la venta y el arrendamiento de las licencias. No obstante, estos negocios jurídicos sólo se podrán llevar a cabo cinco años después de la adjudicación y, en todo caso, no se podrá arrendar más del 50% de la capacidad de una licencia, es decir, si un operador tiene cuatro canales, sólo podrá alquilar dos. Además, perderá la licencia si está más de un año sin emitir.El texto endurece el régimen de sanciones para los canales que no cumplan con sus obligaciones de inversión en cine, rebasen los topes publicitarios o contraprogramen sin justificación. Las multas pueden llegan a un millón de euros y, en caso de reiteración, perder hasta la licencia.También contempla la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), una autoridad independiente encargada de velar por «la transparencia y el pluralismo» de los medios de comunicación y de garantizar la «independencia e imparcialidad» de RTVE. Este organismo, elegido por el Parlamento con mayoría de tres quintos, estará compuesto de un presidente, un vicepresidente y siete consejeros. Su mandato será de seis años, para no coincidir con una legislatura.
Según el calendario avanzado por el ministro de Industria, Miguel Sebastián, la ley debía entrar este mes en el Parlamento. Pero está bloqueada. El Gobierno no ha conseguido el respaldo ni de los grupos políticos ni de los mediáticos. El texto que se está debatiendo no entra a regular el régimen de financiación de las televisiones públicas, asunto sobre el que los operadores privados se muestran inflexibles. Exigen severas restricciones a TVE y a las autonómicas a la hora de acceder al mercado publicitario. Y demandan que se les impongan topes a la hora de comprar contenidos.
Uteca, la entidad que agrupa a los seis operadores privados, considera que toda la ley está condicionada por estos aspectos. El Gobierno busca fórmulas para que en un momento de crisis como el actual «la situación entre las públicas y las privadas se equilibre». El texto lanza guiños a los nacionalistas, al preservar que las televisiones reflejen «la diversidad cultural y lingüística de la sociedad».
– Diversidad cultural. Las televisiones reservarán el 51% de su tiempo de emisión anual a obras europeas. El 50% de ese porcentaje será para obras realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Para fomentar la industria, el 10% será de productoras independientes (la mitad de esta cuota estarán realizadas en los últimos cinco años).
– Subtitulado. Atendiendo a los derechos de las personas con discapacidad, los canales estatales y autonómicos estarán obligadas a subtitular el 75% de los programas. Al menos dos horas a la semana contarán con interpretación con lengua de signos y otras dos de audiodescripción. Para financiar este servicio podrán contar con patrocinadores.
– Inversión en cine. Se mantiene la obligación, para las televisiones nacionales o autonómicas, de invertir en cine europeo el 5% de sus ingresos anuales. Como mínimo, el 60% de esa cuota se dedicará a largometrajes, cortometrajes y telefilmes. El resto se podrá destinar a series, documentales y dibujos animados.
– Contraprogramación. La ley especifica que «todos tienen el derecho a conocer la programación» con una antelación suficiente, de al menos tres días. Y sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del operador o acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de programas en directo.
– Publicidad. El tope de publicidad por hora se mantiene en 12 minutos, pero se permiten otros cinco para las autopromociones. La ley interpreta que estos programas y anuncios «no se consideran comunicación comercial». La publicidad estará claramente diferenciada de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos «según los criterios de la autoridad audiovisual competente». El nivel sonoro de los anuncios no podrá ser superior al nivel medio del programa anterior.
– Cortes publicitarios. Las películas y los informativos se podrán interrumpir cada 30 minutos. Los infantiles, también, siempre y cuando duren más de media hora. En el caso de las retransmisiones deportivas podrán ser interrumpidas cuando el juego se encuentre detenido. Se autoriza el emplazamiento de producto dentro de series, películas o documentales.
– Televisiones comunitarias.Los canales sin ánimo de lucro necesitarán licencia para emitir. Ofrecerán contenidos sociales y culturales (espacios que tendrán prohibido emitir publicidad). Fomentarán la «participación ciudadana» y la «vertebración del tejido asociativo». Su presupuesto anual no rebasará los 100.000 euros.
– Televisión en movilidad. Para explotar esta nueva tecnología, que permiten ver la televisión en el teléfono móvil, los ordenadores portátiles o las agendas electrónicas, será precisa una licencia. Para su adjudicación se valorará la experiencia audiovisual de los candidatos. La oferta podrá ser abierta (mayoritariamente) y codificada. Al menos un 15% de los contenidos se adaptarán al pequeño tamaño de los receptores.
Fuente : El País
Claudio Hernández Diesl.com

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