Ley General de Comunicación Audiovisual

El pasado sábado, ha entrado en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que entre otras medidas adoptadas, prohíbe que los telediarios, programas de investigación o reportajes puedan ser patrocinados.

Además del patrocinio, se regulan los anuncios relacionados con los propios programas que los emiten, las telepromociones, y la publicidad durante la retransmisión de eventos deportivos.

Patrocinio

La Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en marzo de 2012, ya establecía que las cadenas tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad. En el reglamento, el Ministerio de Industria precisa aún más esta prohibición e indica que «se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad».

El reglamento, que aclara algunos de los aspectos regulados en la Ley para «otorgar una mayor seguridad jurídica» a las cadenas, establece también que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen como límite. Asimismo, fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

Autopromoción

En cuanto a autopromoción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

Ahora, el reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el reglamento define también la noción de «producto accesorio» directamente derivado de los programas.

Telepromociones

El reglamento especifica límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad. En este sentido, clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. Asimismo, establece que no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.

Publicidad durante retransmisiones deportivas

Por último, el reglamento trata el tema de las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.Y también aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego.

Además, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello, se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

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