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Los Abonados a Canal+ con tarjeta gris pueden usar su propio decodificador

Canal+ se ve obligado a ejecutar la sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que da la opción a los abonados de que devuelvan el terminal que están empleando propiedad de la plataforma por el cual pagan alquiler y tener la opción de poder usar uno propio y solo pagar por el paquete de programación contratado.

Canal+ se encuentra informando a los clientes de la posibilidad de devolver el terminal hasta el 1 de marzo con el siguiente texto: «En ejecución de sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, comunicamos a los clientes de DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (DTS) que desde el día 5 de noviembre de 2012 hasta el 1 de marzo de 2013, podrán optar por mantener el descodificador facilitado por DTS para la prestación de sus servicios de televisión de pago, o devolverlo a DTS con la extinción de las obligaciones de su puesta a disposición mantenidas hasta la fecha. Superado el plazo indicado sin comunicación alguna al respecto, se entenderá que el cliente de DTS mantienen el equipo facilitado por DTS. Para más información sobre el régimen aplicable a los citados descodificadores consulten las nuevas condiciones generales de contratación de DTS disponibles en www.plus.es y dial 459«.

De esta forma se rompe temporalmente la obligación de cualquier actual abonado de tener arrendado el terminal ofrecido por la plataforma para pasar a disponer de uno propio sin las limitaciones o restricciones que Canal+ ejerce sobre sus dispositivos.

El origen, una demanda de Unión de Consumidores de Pontevedra

El pleito fue presentado el 24 de abril de 2008 en la Audiencia Provincial de Madrid por parte de la Unión de Consumidores de Pontevedra, alegnado que se debían declarar «nulas de pleno derecho o simplemente abusivas» las clausulas del contrato de arrendamiento de los descodificadores por parte de Canal Satélite Digital (hoy DTS, propietaria de Canal+), ya que la empresa obligaba a utilizar el terminal descodificador que comercializan también ellos. El abogado de la Unión de Consumidores de Pontevedra estableció contacto telefónico con la plataforma y constató mediante conversación grabada la imposibilidad de utilizar otro terminal diferente al ofertado y comercializado por la plataforma.

Según la sentencia de 2008, recurrible ante el Tribunal Supremo, «Canal Satélite Digital deberá eliminar de sus condiciones generales las clausulas 1.2 y 4.6 en tanto supeditan el alquiler del descodificador a la contratación del servicio, absteniéndose de utilizarlas en el futuro, de manera que puedan contratarse los servicios ofertados sin necesidad de arrendamiento necesariamente el descodificador«.

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