WiFi para internet compartida en la comunidad de vecinos

Wifi compartidaLa CMT autoriza compartir el acceso a Internet con algunas condiciones


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha dado luz verde a que aquellas comunidades de vecinos que lo deseen puedan configurar y compartir un servicio wifi de acceso a Internet para sus inquilinos o propietarios. Con esta medida, la entidad que regula el sector de las telecomunicaciones en España equipara, de hecho, el acceso a la red a otro tipo de infraestructuras comunitarias, como las antenas de televisión, videoporteros o camaras de seguridad.

El dictamen de la CMT da vía libre al wifi distribuido a todos los vecinos siempre que se cumplan tres condiciones indispensables.

La primera es que se trate de un servicio que no persiga un lucro directo; la segunda, que la red que se configure y el servicio que se preste no estén abiertos al público en general, sino únicamente a los vecinos de la finca. El tercer requisito de obligado cumplimiento es que el servicio de acceso a Internet debe proporcionarlo un operador, de modo que se prohíbe expresamente que la comunidad actúe como tal, así como que realice cualquier actividad de atención al cliente.

En el caso de los edificios, apartamentos, oficinas o viviendas de alquiler, la CMT obliga a la propiedad a no obtener beneficio alguno y a cobrar únicamente el precio del servicio de acceso a Internet, que debe quedar recogido también en los recibos del arrendamiento mensual.

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