Astra impugna el concurso de la cobertura de la TDT en Madrid

SES Astra presenta un recurso contra la convocatoria del concurso de la Comunidad de Madrid para el suministro, instalación y puesta en marcha de las infraestructuras de señal de TDT en la Comunidad de Madrid
La vulneración del principio de neutralidad tecnológica, favoreciendo la tecnología digital terrestre frente a la satelital, y el impedimento de la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones por satélite son las principales razones que SES ASTRA argumenta para esta decisión.

La redacción del pliego del concurso establece y requiere que el adjudicatario ofrezca soluciones para el servicio portador de la señal con tecnología TDT – televisión digital terrestre – y, por extensión, por satélite, lo cual entiende Astra que es «una fórmula para expulsar del mercado a la competencia».

En opinión de SES ASTRA, la única compañía adjudicataria posible del contrato es Abertis Telecom SA, que tras la compra de Axión y de Telefusión Madrid, es la única proveedora de servicios portadores de televisión digital terrestre en España y que cuenta, al mismo tiempo, con una participación de control en Hispasat, S.A. La formula recurrida por ASTRA afectará a aquellos núcleos de población de la Comunidad de Madrid, en los que la dispersión o una difícil orografía imposibilite la difusión de la señal digital de manera terrestre.

SES ASTRA considera que la situación de monopolio de hecho, existente en el sector del servicio portador de TDT, no puede trasladarse al complemento satelital pues se estaría anulando la competencia efectiva en la difusión directa por satélite, donde SES ASTRA figura como la principal compañía proveedora de estos servicios.

A juicio de la empresa, el respeto a un mercado de telecomunicaciones liberalizado tendría que exigir que la entidad contratada preste servicios indistintamente con tecnología terrestre, satelital u otra – respetando la neutralidad tecnológica – o, al menos, la existencia de dos procesos de licitación distintos: uno destinado a obtener el complemento de cobertura a través de los servicios portadores de la televisión digital terrestre y otro distinto destinado a obtener dicho complemento con tecnología satelital, fórmula seguida por buena parte de los países miembros de la Unión Europea.

Por todo ello, SES ASTRA concluye su recurso señalando que se están excluyendo a las empresas de satélite que compiten en el mercado. Además, se está permitiendo la financiación, con cargo a ayudas públicas (Plan Avanza) para la única entidad que presta servicios de televisión digital terrestre en todo el ámbito nacional, ignorándose que la oferta de satélite es plural.

Junto al de la Comunidad de Madrid, SES ASTRA ha impugnado por las razones expuestas, los concursos para la ampliación de la cobertura de TV Digital en Castilla y León y Cataluña.

Asimismo, tras ganar el concurso público para el suministro de capacidad satelital al 100% de la población de Cantabria, el Gobierno cántabro decidió romper unilateralmente el contrato con SES Astra alegando que «la decisión sobrevenida de la Administración del Estado Español de implantar la cobertura del 100% de los servicios de televisión digital para todo el territorio nacional, hace inviable la implantación del servicio concertado y, por ello, la ejecución e implementación del referido contrato».

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