El Supremo avala el máximo de 12 minutos de publicidad por la hora
El Tribunal Supremo ha avalado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Audiovisual que restringe a un máximo de 12 minutos «por hora de reloj» la emisión de contenidos publicitarios en televisión, norma que había sido recurrida por Mediaset al entender que resultaba demasiado restrictivo organizar los tiempos publicitarios en función de las horas naturales del día.
Según recoge la sentencia, Mediaset acudió al Supremo por considerar que el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre era más restrictivo que la Directiva europea de Servicios de Comunicación Audiovisual y la propia ley que debía desarrollar en lo relativo a los tiempos de cómputo de la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales asociadas a la retransmisión de eventos deportivos. En su opinión, el concepto «hora de reloj» (de 21.00 a 22.00 horas, por ejemplo) no tiene cobertura en la legislación y su aplicación es más restrictiva que la de la «hora corrida» (de 21.15 a 22.15 horas, por ejemplo), que daría «una mayor flexibilidad» a la programación televisiva. La sala no acoge, sin embargo, esta impugnación.
La sentencia considera «lógico» que el legislador haya optado por el concepto «hora de reloj» para «evitar inseguridad jurídica en la aplicación de los límites temporales de la emisión de publicidad» y explica que la propia Directiva europea al respecto «deja libertad a los Estados» para interpretar el concepto como hora natural y no como la correlación de 60 minutos. «La opción elegida por la norma reglamentaria favorece una más correcta y segura medición de las emisiones publicitarias al establecer un sistema homogéneo para todos los operadores».
De este modo, la sentencia ha confirmado las alegaciones que habían presentado contra el recurso tanto la Asociación Española de Anunciantes (AEA) como la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). Ésta entidad ha destacado que el fallo, contra el que no cabe recurso, «tiene gran importancia y aumenta la seguridad jurídica en el ámbito de la publicidad televisiva, afectando positivamente a la defensa de los consumidores ante posibles excesos».