Hace ya tiempo que desde este Blog se anunció que finalmente será el satélite, al igual que sucede en otros países, el que complementará la cobertura total de la señal TDT en España. De hecho el próximo apagón de Junio, se vaticinaba como un desastre generalizado causando fallos en cadena, afectando hasta 8 millones de televidentes los cuales correrian el riesgo de no poder ver toda la oferta de la TDT. Ante tal situación, el gobierno ha decidido dar un paso adelante, inclusive tras las presiones de SES ASTRA, aunque presupongo desde aquí que será Hispasat la que suministre dicha señal, ya que, en estas semanas está cambiando frecuencias y subiendo señales que antes estaban en formato DVB-S a trasladarse ahora a DVB-S2. Abajo disponeis de una copia del real decreto-ley 1/2009, del 23 de Febrero;
Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del PluralismoLa Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, se modifica en los términos siguientes: Uno. Se añade una nueva disposición adicional séptima con la redacción siguiente:«Disposición adicional séptima. Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.1. La Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal deberán poner, conjuntamente, los canales que emiten en abierto a disposición, al menos, de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites en el plazo de tres meses, a contar desde la aprobación de la presente norma.
2. El acceso a los referidos canales difundidos por el o los sistemas de difusión por satélite se limitará a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la televisión digital terrestre, no vaya a existir cobertura del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Dicho acceso no requerirá la necesidad de suscripción al servicio por los usuarios ni la de alquiler de los equipos descodificadores.
3. Los órganos competentes de la Administración del Estado supervisarán la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior que justifican la obligación impuesta a la Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal
4. El sistema de difusión por satélite podrá difundir canales de televisión digital terrestre de ámbito inferior al estatal, siempre que se garantice que el acceso a dichos canales se limita a los ciudadanos residentes en el área geográfica correspondiente a cada una de las concesiones del servicio de televisión.
5. El sistema de difusión por satélite, en cuanto realiza una cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre y exclusivamente efectúa una reemisión de señales que ya son objeto de difusión, no precisará disponer de una autorización de televisión por satélite para difundir los canales de televisión digital terrestre a que se refieren los párrafos anteriores.
6. Mediante real decreto se desarrollará lo establecido en este precepto.»
Claudio Hernández Diesl.com